El Senado de la República ha dado un paso relevante en la regulación de la jornada laboral en México, al aprobar modificaciones a la legislación secundaria que buscan consolidar un esquema de trabajo de 40 horas semanales, con la posibilidad de distribuirse en cinco días laborales y dos de descanso.

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La iniciativa fue analizada y ajustada por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos. Como resultado, se introdujeron cambios clave en la Ley Federal del Trabajo (México) (LFT), particularmente en lo relativo a la duración de la jornada diaria.

Modificación al artículo 61 de la LFT

El dictamen aprobado establece que:

  • La jornada diurna será de ocho horas
  • La jornada nocturna de siete horas
  • La jornada mixta de siete horas y media

Esta redacción elimina términos como “máxima” y “hasta”, lo que permite mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, sin perder de vista el objetivo central: garantizar dos días de descanso por semana.

Desde una perspectiva práctica, la reforma parte de una lógica sencilla: cinco días de trabajo de ocho horas permiten alcanzar el límite de 40 horas semanales. No obstante, la norma no impone una distribución rígida, sino que abre la puerta a esquemas acordados entre empleadores y trabajadores.

Flexibilidad en la distribución de la jornada

Otro cambio relevante se encuentra en el artículo 58 de la LFT, donde se establece que la jornada laboral podrá distribuirse de común acuerdo entre las partes. Esto implica que, si bien el estándar general apunta a cinco días de trabajo, podrán existir variaciones dependiendo de las necesidades operativas de cada sector.

Este enfoque busca equilibrar dos objetivos: mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, permitir que las empresas mantengan su funcionamiento en actividades que requieren esquemas distintos.

Sectores con retos de implementación

La propia discusión legislativa reconoce que no todos los sectores podrán ajustarse de manera inmediata o estricta al esquema de 40 horas semanales. Industrias como la minería, plataformas petroleras o el turismo suelen operar con dinámicas específicas que requieren jornadas adaptables.

En estos casos, la legislación prevé que cualquier tiempo que exceda las 40 horas semanales deberá considerarse como trabajo extraordinario, con la remuneración correspondiente conforme a la LFT, incluyendo los supuestos de pago doble o triple.

Alcance y efectos de la reforma

Es importante destacar que la reforma no implica que todas las personas trabajadoras pasarán automáticamente a laborar 40 horas semanales en todos los casos. Más bien, establece un límite máximo para la jornada ordinaria, a partir del cual cualquier hora adicional deberá pagarse como extraordinaria.

De esta forma, se refuerza la protección al trabajador sin desconocer la diversidad de condiciones en los distintos sectores productivos.

Próximos pasos en el proceso legislativo

Tras su aprobación en el Senado, el dictamen ha sido turnado a la Cámara de Diputados, donde continuará su análisis y eventual discusión. Será en esta etapa donde se definirá la versión final de la reforma y su posible entrada en vigor.


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Fuente: El Economista

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