La conciliación prejudicial es una de las principales características del actual sistema de justicia laboral en México. Como regla general, antes de presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y empleadoras deben acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al centro de conciliación local que corresponda, con el objetivo de intentar resolver el conflicto mediante un acuerdo.

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Esta obligación está prevista en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, la propia legislación contempla determinados casos en los que no es necesario agotar previamente la etapa de conciliación, por lo que la persona trabajadora puede acudir directamente ante el Tribunal Laboral.

¿En qué casos no es obligatoria la conciliación laboral?

El artículo 685 Ter de la LFT establece los supuestos que están exceptuados de la instancia conciliatoria. Entre ellos se encuentran los conflictos relacionados con:

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como aquella basada en sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
  • Acoso u hostigamiento sexual.
  • Designación de beneficiarios por muerte de la persona trabajadora.
  • Determinadas prestaciones de seguridad social, incluyendo las relacionadas con riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y accidentes de trabajo.
  • La tutela de determinados derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral, como la libertad de asociación y sindical, la negociación colectiva, así como asuntos relacionados con trata laboral, trabajo forzoso y trabajo infantil.
  • Las controversias sobre la titularidad de contratos colectivos o contratos-ley.
  • La impugnación de estatutos sindicales o de sus modificaciones.

En los supuestos relacionados con la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, la ley establece que deben existir indicios que permitan al Tribunal considerar razonablemente que esos derechos podrían estar siendo vulnerados. Por ello, la excepción no significa que cualquier conflicto laboral pueda llevarse directamente a juicio sin cumplir los requisitos legales correspondientes.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar un derecho laboral?

Además de determinar si es necesario acudir primero a conciliación, es fundamental conocer los plazos de prescripción previstos en la Ley Federal del Trabajo. Si una acción no se ejerce dentro del plazo correspondiente, puede perderse la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho.

Como regla general, el artículo 516 de la LFT establece que las acciones laborales prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible, aunque existen diferentes excepciones.

Uno de los plazos más importantes es el relacionado con el despido. De acuerdo con el artículo 518, las acciones de las personas trabajadoras que sean separadas de su empleo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación. La presentación de la solicitud de conciliación puede suspender este plazo en los términos establecidos por la propia ley.

Por otro lado, el artículo 517 establece un plazo de un mes para determinadas acciones, entre ellas la de la persona trabajadora que pretende separarse del empleo por una causa imputable al patrón.

Plazos especiales para determinadas reclamaciones

La LFT también contempla un plazo de dos años para determinadas acciones. Entre ellas se encuentran las reclamaciones de indemnizaciones por riesgo de trabajo y las acciones de los beneficiarios en casos de muerte derivados de un riesgo de trabajo.

En materia de libertad sindical, negociación colectiva, discriminación, acoso, hostigamiento sexual, seguridad social o derechos de personas beneficiarias, el plazo aplicable no debe determinarse de manera automática: es necesario identificar cuál es exactamente la acción que se pretende ejercer y la disposición legal que regula su prescripción.

Esto es especialmente importante en los casos en los que existen posibles violaciones a derechos fundamentales, porque además de determinar si procede la excepción a la conciliación prejudicial, es necesario analizar cuidadosamente los plazos y las acciones que pueden ejercerse ante los Tribunales Laborales.

Conciliación laboral y acceso directo a los tribunales

La conciliación prejudicial continúa siendo la vía ordinaria para intentar solucionar los conflictos laborales antes de llegar a juicio. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo reconoce que determinadas situaciones, por su naturaleza o por los derechos involucrados, pueden quedar exceptuadas de esta etapa.

Por ello, ante un conflicto laboral no basta con saber que existe un problema con el patrón o con la relación de trabajo. Es necesario determinar qué derecho se está reclamando, cuál es la acción que corresponde, si existe una excepción a la conciliación y cuál es el plazo para ejercerla.

Actuar dentro de los plazos establecidos por la ley puede ser determinante para conservar la posibilidad de reclamar un derecho ante los Tribunales Laborales. En caso de duda, es recomendable contar con asesoría jurídica para analizar las circunstancias concretas del caso.


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Fuente: El Economista

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