Jornada laboral de 40 horas: lo que deben anticipar las empresas

Mientras el proyecto de reforma laboral para reducir la jornada semanal a 40 horas continúa para su votación en el pleno de la Cámara Alta, las empresas deben comenzar a anticipar los cambios que se avecinan. Aun cuando las propuestas legislativas puedan sufrir ajustes en su redacción final, la implementación gradual de la reducción de la jornada se perfila como un escenario altamente probable, lo que exige una preparación anticipada desde el punto de vista operativo y legal.

Bermúdez Abogados somos un despacho con más de 40 años de experiencia en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes con relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Si bien la reforma constitucional al artículo 123 y las modificaciones a los artículos 59, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no han sido aprobadas formalmente, las iniciativas ya contemplan un calendario concreto de implementación. Esto implica que, de aprobarse en los términos propuestos, la reducción de la jornada laboral iniciaría en una fecha cierta y con una disminución progresiva de horas.

Calendario propuesto para la reducción de la jornada laboral

De acuerdo con las iniciativas presentadas, la reducción de la jornada se implementaría de manera gradual a partir del 1 de enero de 2027, con una disminución de dos horas por año, hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030. El esquema proyectado sería el siguiente:

  • 1 de enero de 2027: 46 horas semanales
  • 1 de enero de 2028: 44 horas semanales
  • 1 de enero de 2029: 42 horas semanales
  • 1 de enero de 2030: 40 horas semanales

Desde una perspectiva práctica, esto significa que los empleadores contarían con un periodo aproximado de 11 meses para adecuar sus operaciones y comenzar el año 2027 con una jornada máxima de 46 horas. No obstante, el reto real no radica únicamente en la reducción normativa, sino en la brecha existente entre la jornada legal y las horas efectivamente trabajadas en diversas organizaciones.

La experiencia derivada de diagnósticos laborales en distintas industrias muestra que, en algunas áreas, las jornadas reales superan las 55 o incluso 60 horas semanales. En este contexto, el desafío no es únicamente transitar de 48 a 40 horas, sino replantear modelos operativos que hoy descansan en extensiones sistemáticas de la jornada.

Cambios propuestos al régimen de tiempo extraordinario

Las iniciativas de reforma también contemplan modificaciones relevantes al régimen de horas extraordinarias previsto en la LFT. En particular, se propone reformar el artículo 66 para establecer que el tiempo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias durante cuatro días.

Actualmente, la legislación permite hasta nueve horas extraordinarias por semana.

Bajo el nuevo esquema, el tiempo extraordinario se ampliaría de manera gradual, conforme al siguiente calendario:

  • 1 de enero de 2027: 9 horas
  • 1 de enero de 2028: 10 horas
  • 1 de enero de 2029: 11 horas
  • 1 de enero de 2030: 12 horas

Estas horas deberán pagarse con un incremento del 100% sobre el salario ordinario, y se mantiene la regla de que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias. La prolongación del tiempo extraordinario adicional deberá pagarse con un incremento del 200%, conforme a lo previsto en la reforma al artículo 68.

Desde el punto de vista legal, este esquema plantea un riesgo relevante si no se gestiona adecuadamente, ya que podría generar una normalización de jornadas extensas bajo la figura del tiempo extraordinario, incrementando la exposición a reclamaciones laborales y sanciones administrativas.

El reto real: productividad y rediseño operativo

Más allá del ajuste normativo, la reducción de la jornada laboral obliga a las empresas a replantear la gestión de la productividad. La evidencia muestra que muchas organizaciones aún dependen de procesos manuales, burocráticos o poco eficientes que demandan un elevado número de horas de trabajo.

Por ello, uno de los primeros pasos recomendables es realizar diagnósticos internos que permitan identificar la realidad operativa de cada área. Lo que la dirección percibe como una jornada estándar no siempre coincide con lo que ocurre en líneas de producción, áreas administrativas o puntos de venta.

La adopción de tecnología, la automatización de procesos y la redefinición de indicadores de productividad resultan elementos clave para transitar hacia esquemas de trabajo más eficientes. Desde una óptica legal preventiva, estos ajustes permiten reducir la dependencia del tiempo extraordinario y minimizar riesgos de incumplimiento.

Asimismo, la reducción gradual de la jornada abre la puerta a esquemas más flexibles de organización del trabajo, como turnos escalonados, redistribución de horarios y redefinición de funciones, siempre que se implementen con apego al marco normativo y mediante acuerdos claros con las personas trabajadoras.

En este contexto, la reforma no solo representa un cambio legal, sino un ajuste estructural con impacto social y económico relevante. Su adecuada implementación requerirá una coordinación efectiva entre el sector público, las empresas y la sociedad, así como una asesoría legal especializada que permita a los empleadores anticipar riesgos, cumplir con la normativa y sostener la continuidad operativa.


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Fuente: El Economista

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