11 Mar Reforma de la jornada laboral en México: sanciones y obligaciones ante la transición hacia la semana de 40 horas
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma relativa a la jornada laboral, inicia formalmente el proceso para la implementación de la semana de 40 horas en México. Esta modificación implica una reforma al artículo 123 constitucional y establece un esquema gradual de reducción del tiempo de trabajo que se aplicará en los próximos años.
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Si bien el siguiente paso consiste en la armonización de la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el nuevo marco constitucional, ya es posible anticipar algunas de las consecuencias jurídicas para los empleadores que incumplan los límites legales de la jornada laboral. En la legislación vigente ya se contemplan sanciones económicas para quienes excedan los límites permitidos de trabajo.
El respeto a la duración de la jornada laboral forma parte de los principios de trabajo digno reconocidos por la Constitución. En este sentido, el incumplimiento de las disposiciones legales puede dar lugar no sólo a multas de carácter administrativo, sino también, en determinados supuestos, a responsabilidades penales.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor al establecido por la ley. La extensión de la jornada únicamente puede darse mediante tiempo extraordinario, el cual no deberá exceder de 12 horas semanales según los parámetros contemplados en la reforma.
Multas por incumplir los límites de la jornada laboral
Actualmente, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la duración de la jornada puede generar sanciones económicas que van de 29,327.50 a 586,550 pesos, lo que equivale a 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo dispuesto en el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo.
El valor de la UMA se actualiza anualmente, por lo que el monto de la multa se calculará tomando como referencia el valor vigente al momento en que se cometa la infracción.
La implementación de la nueva jornada laboral se realizará de forma gradual durante un periodo de transición de tres años. La reducción se aplicará de la siguiente manera:
- 2027: jornada máxima de 46 horas semanales
- 2028: jornada máxima de 44 horas semanales
- 2029: jornada máxima de 42 horas semanales
- 2030: jornada máxima de 40 horas semanales
Autoridad encargada de determinar las sanciones
El monto específico de la multa será determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para fijar la sanción correspondiente, la autoridad tomará en cuenta distintos elementos, como la gravedad de la infracción, la intencionalidad del empleador, el número de trabajadores afectados y la capacidad económica del patrón.
En caso de reincidencia, el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo establece que la multa podrá duplicarse. Asimismo, cuando la infracción afecte a varios trabajadores, la sanción podrá imponerse por cada uno de ellos.
Límites del tiempo extraordinario y posibles responsabilidades penales
La reforma también establece nuevos límites para el trabajo extraordinario. Se prevé un máximo de 12 horas adicionales por semana, con un límite de cuatro horas que podrán pagarse al triple. El respeto a estos límites es particularmente relevante, ya que su incumplimiento podría generar no sólo sanciones administrativas, sino también consecuencias penales.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas considera como explotación laboral la obtención de un beneficio injustificado mediante jornadas de trabajo que excedan los límites establecidos por la ley. En estos casos, las sanciones pueden incluir penas de prisión de tres a diez años, además de multas de 5,000 a 50,000 días.
Si las personas afectadas pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas, las penas pueden incrementarse hasta cuatro a doce años de prisión.
De acuerdo con el esquema previsto, una vez que la jornada ordinaria de 40 horas semanales entre en vigor en 2030 y se sumen las horas extraordinarias permitidas, el límite máximo de trabajo semanal será de 56 horas. Superar ese umbral podría configurar el delito de explotación laboral.
Registro electrónico de la jornada laboral
Como parte de las medidas para garantizar el cumplimiento de la reforma, se prevé que la legislación secundaria establezca la obligación patronal de contar con un registro electrónico de la jornada laboral. Este sistema deberá registrar la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, y dicha información deberá estar disponible para la autoridad laboral cuando así lo requiera.
La implementación de estas medidas busca fortalecer la supervisión del cumplimiento de las normas laborales y garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras durante el proceso de transición hacia la semana laboral de 40 horas.
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Fuente: El Economista
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