05 Feb Multas laborales en México 2026: sanciones de hasta 5.8 millones de pesos por incumplir la LFT
El incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México puede derivar en sanciones económicas de gran impacto para las empresas. A partir del 1 de febrero de 2026, con la actualización anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los montos de las multas laborales aumentaron y pueden alcanzar hasta 5.8 millones de pesos, dependiendo de la infracción.
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De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el valor de la UMA vigente en 2026 es de 117.31 pesos, tras un ajuste del 3.6% respecto al año anterior. Esta unidad económica sirve como base para calcular multas, créditos, pensiones y diversas obligaciones legales, incluidas las sanciones previstas en la legislación laboral.
¿Qué sanciona la Ley Federal del Trabajo?
La LFT no sólo regula los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y empleadoras, sino que también establece sanciones específicas para quienes incumplan la normativa. Entre las conductas sancionables se encuentran:
- No pagar o retrasar el pago de salarios o prestaciones
- Mantener esquemas de subcontratación prohibidos
- No registrar a las personas trabajadoras ante el IMSS o hacerlo con un salario inferior al real
- Incurrir en actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento laboral
- Impedir inspecciones laborales o no contar con la documentación obligatoria
Multas laborales actualizadas para 2026
Con el valor vigente de la UMA, las multas previstas en la LFT para 2026 quedan de la siguiente manera:
- Incumplir la jornada laboral, vacaciones o días de descanso: de 5,865.50 a 29,327.50 pesos (50 a 250 UMAs)
- No cumplir con el reparto de utilidades: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- No registrar contratos laborales en plataformas digitales: de 234,620 a 2,932,750 pesos (2,000 a 25,000 UMAs)
- Subcontratación ilegal: de 234,620 a 5,865,500 pesos (2,000 a 50,000 UMAs)
- No brindar capacitación y adiestramiento: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- Incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- Discriminación, acoso u hostigamiento laboral: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- No comparecer a una audiencia de conciliación: de 5,865.50 a 11,731 pesos (50 a 100 UMAs)
- Discriminación por embarazo: de 5,865.50 a 293,275 pesos (50 a 2,500 UMAs)
- Emplear a menores de 15 años: de 29,327.50 a 586,550 pesos, además de penas de prisión de uno a cuatro años
- Violaciones al Reglamento Interior de Trabajo: de 5,865.50 a 58,655 pesos (50 a 500 UMAs)
- Impedir inspecciones laborales: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- No pagar aguinaldo: de 5,865.50 a 586,550 pesos (50 a 5,000 UMAs)
- Interferir en la vida sindical: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
Reincidencia y acumulación de sanciones
El artículo 992 de la LFT establece que, en caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse respecto de la infracción anterior. Además, si una misma conducta afecta a varias personas trabajadoras, la sanción se aplicará por cada una de ellas.
Asimismo, cuando un solo acto u omisión configure diversas infracciones, se impondrán las sanciones correspondientes de manera independiente.
¿Qué autoridad impone las multas laborales?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la autoridad competente para imponer estas sanciones, ya sea a través de inspecciones ordinarias o extraordinarias realizadas por autoridades laborales federales y locales. En muchos casos, estas inspecciones se originan a partir de denuncias o quejas de trabajadores.
El monto final de la multa se determina considerando factores como la gravedad de la falta, la intencionalidad del empleador, el número de personas afectadas, la reincidencia y la capacidad económica del patrón, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
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Fuente: El Economista
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