Con la proximidad de la inauguración de la Copa Mundial de Futbol 2026, han surgido dudas entre empleadores y trabajadores sobre si la fecha será considerada un día de descanso obligatorio en México.
Aunque algunas autoridades han mencionado la posibilidad de otorgar facilidades para que la población disfrute del evento, actualmente la inauguración del Mundial no forma parte de los días de descanso obligatorio previstos por la legislación laboral mexicana.
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¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo?
Los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras se encuentran regulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras no exista una reforma legal que incorpore una nueva fecha a ese listado, los trabajadores del sector privado deben laborar de manera ordinaria.
Es importante señalar que las autoridades pueden declarar días inhábiles para determinadas dependencias o entidades del sector público; sin embargo, dicha medida no se extiende automáticamente a las empresas privadas.
Por ello, salvo que exista una modificación legal expresa, la inauguración del Mundial no genera el derecho al pago adicional que corresponde cuando se trabaja en un día festivo oficial.
¿Puede una empresa otorgar el día libre?
Sí. Las empresas tienen la facultad de conceder días de descanso adicionales a los previstos por la ley como parte de sus políticas internas o beneficios laborales.
Cuando el empleador decide otorgar un día libre con goce de sueldo, el trabajador conserva su derecho a recibir el salario correspondiente como si hubiera laborado normalmente. Asimismo, dicho día continúa considerándose para efectos del cálculo de prestaciones laborales.
¿Se puede descontar ese día de las vacaciones?
No. Los días de descanso adicionales otorgados voluntariamente por una empresa no pueden descontarse del periodo vacacional al que tiene derecho el trabajador.
Tampoco es procedente exigir que las personas recuperen posteriormente ese tiempo mediante jornadas adicionales, salvo que exista un acuerdo válido conforme a la legislación laboral aplicable.
¿Qué sucede si se transmiten los partidos durante la jornada laboral?
Muchas empresas optan por transmitir eventos deportivos relevantes cuando coinciden con el horario de trabajo. Desde una perspectiva laboral, el tiempo destinado a observar los partidos dentro de las instalaciones de la empresa puede considerarse parte de la jornada laboral cuando dicha actividad es autorizada o promovida por el empleador.
En estos casos, el hecho de permitir la visualización del encuentro deportivo no implica que la empresa pueda extender posteriormente la jornada para compensar el tiempo utilizado durante la transmisión.
La importancia de comunicar las medidas internas
Ante eventos de gran relevancia como una Copa Mundial de Futbol, resulta recomendable que las empresas informen oportunamente a sus trabajadores sobre las medidas que adoptarán durante los partidos.
La emisión de comunicados internos puede ayudar a evitar confusiones respecto a horarios, esquemas de trabajo presencial o remoto, permisos especiales y cualquier otra disposición relacionada con la organización de las actividades laborales durante el evento.
Conclusión
Hasta el momento, la inauguración del Mundial 2026 no constituye un día de descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado. En consecuencia, las actividades laborales deben desarrollarse con normalidad, salvo que cada empresa decida otorgar beneficios adicionales o implementar medidas especiales para facilitar el seguimiento del evento deportivo.
Tanto empleadores como trabajadores deben mantenerse atentos a la información oficial y a las políticas internas de cada centro de trabajo para conocer cualquier disposición aplicable durante el Mundial.
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Fuente: El Economista
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