El Gobierno Federal publicó un decreto mediante el cual se implementan medidas extraordinarias de flexibilidad laboral para el próximo 30 de junio de 2026, con motivo del partido que disputará la Selección Mexicana en los dieciseisavos de final de la Copa Mundial de la FIFA.
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La disposición aplica únicamente para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con oficinas en la Ciudad de México, donde se privilegiará el esquema de teletrabajo para las actividades administrativas no esenciales. Asimismo, el decreto contempla la suspensión de clases en escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria y normales ubicadas en la capital del país.
¿Cuál es el objetivo del decreto?
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la finalidad es reducir la movilidad urbana, fortalecer la seguridad vial, garantizar la continuidad de las actividades administrativas y mejorar la prestación de los servicios públicos durante la jornada.
Esta es la tercera ocasión en que el Gobierno Federal emite un decreto con medidas similares durante el Mundial, principalmente en fechas en las que participa la Selección Mexicana.
¿El home office es obligatorio para las empresas privadas?
No. El decreto no impone obligaciones al sector privado.
Aunque el Gobierno Federal hace un llamado para que las empresas implementen esquemas de teletrabajo o modalidades laborales flexibles en actividades administrativas no esenciales, esta recomendación no tiene carácter obligatorio.
Las relaciones laborales entre empresas y trabajadores continúan regulándose por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que cada patrón puede decidir si adopta o no este tipo de medidas.
¿Por qué no aplica la regulación del teletrabajo de la LFT?
La Ley Federal del Trabajo regula el teletrabajo cuando éste se desarrolla de forma habitual y representa una modalidad permanente de prestación de servicios.
En consecuencia, permitir que los trabajadores laboren desde casa únicamente durante una jornada específica o con motivo de un evento extraordinario no configura legalmente un esquema de teletrabajo en los términos previstos por la legislación.
¿El 30 de junio será un día de descanso obligatorio?
El decreto no declara el 30 de junio como día festivo ni como descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado.
Para que una fecha tenga ese carácter sería necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo que la incorporara al catálogo de días de descanso obligatorio previsto por la legislación.
Algunas empresas sí optarán por el trabajo remoto
Aunque no existe obligación legal, diversas empresas han decidido adoptar esquemas de trabajo remoto durante algunos partidos del Mundial.
De acuerdo con un sondeo realizado por KPMG, el 18 % de las empresas en México permite que sus colaboradores trabajen desde casa para seguir los encuentros de la Selección Mexicana.
¿Qué servidores públicos quedan excluidos del home office?
El decreto establece que determinadas funciones deberán continuar desarrollándose de manera presencial por la naturaleza de los servicios que prestan. Entre ellas se encuentran:
- Servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres.
- Seguridad pública, controles migratorios y aduaneros.
- Operación y supervisión de servicios estratégicos e infraestructura crítica, como transporte público y suministro de energía eléctrica.
- Actividades directamente relacionadas con la organización de la Copa Mundial.
- Operación de programas sociales, trámites prioritarios y atención directa a la ciudadanía.
- Cualquier otra función cuya naturaleza requiera la presencia física del servidor público para garantizar la continuidad del servicio.
¿A quiénes aplican estas medidas?
Las disposiciones únicamente benefician a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que laboran en oficinas ubicadas en la Ciudad de México.
En el caso del sector privado, el teletrabajo o cualquier modalidad flexible dependerá exclusivamente de la decisión de cada empresa, ya que el decreto únicamente formula una invitación y no establece una obligación legal.
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Fuente: El Economista
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