Estimados clientes y amigos:
Por este medio me permito recomendarles algunas acciones que deben ser implementadas en el caso de que se pretenda despedir a un trabajador justificadamente:
En primer lugar, se debe tener conocimiento si el empleado en cuestión está llevando a cabo conductas contrarias a las políticas de la Empresa y a la Ley Federal del Trabajo que se encuentran señaladas en el artículo 47 de dicho ordenamiento.
Una vez que se han identificado estas conductas, es necesario levantar un Acta Administrativa con el objeto de que ese comportamiento quede plasmado en un documento, en el cual se deberán de señalar las conductas, el día y hora que acontecieron y los testigos que las hubieren presenciado. De tal documento deberá agregarse el original al expediente del trabajador en cuestión y levantar el número de actas necesarias si la conducta continúa.
Llevar a cabo estas acciones establece un precedente necesario en el caso de que se tuviera que despedir a dicho empleado justificadamente, toda vez que el criterio adoptado por algunos Juzgadores, hace indispensable tener tales pruebas en el momento en que se presentara algún litigio.
Si lo llegan a requerir, contamos con los formatos respectivos para enviárselos y que puedan servir de guía para el levantamiento de las Actas respectivas.
Como siempre quedamos a sus órdenes.
LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA
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