La reforma en materia de desconexión digital aprobada recientemente por la Cámara de Diputados ha generado dudas sobre su aplicación práctica y su impacto en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, el proceso legislativo aún no concluye: la iniciativa continúa pendiente de análisis y votación en el Senado, por lo que todavía no está vigente.

Bermúdez Abogados somos un despacho con más de 40 años de experiencia en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes con relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

La propuesta, que reforma los artículos 3º Ter y 132 de la LFT, fue aprobada por Diputados el 3 de marzo de 2026 y enviada al Senado siete días después. Ahí fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera. No obstante, aunque el 8 de abril estas Comisiones sesionaron, su agenda sólo incluyó la reforma de jornada laboral y la de certificación laboral, ambas ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La reforma de desconexión digital no se discutió, por lo que su trámite permanece pendiente.

Al no haber concluido el proceso legislativo, la reforma no ha sido publicada en el DOF, y en consecuencia no es exigible.

Estado actual del proceso legislativo

El Congreso de la Unión se encuentra en receso hasta el 1 de septiembre, fecha en la que ambas Cámaras retomarán actividades. Si bien la Comisión Permanente opera hasta el 31 de agosto, carece de facultades legislativas: puede recibir iniciativas, pero no dictaminarlas.

Será hasta el siguiente periodo ordinario cuando la reforma de desconexión digital podría retomarse en las Comisiones del Senado. Si obtiene dictamen favorable, pasará al Pleno y, de aprobarse, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, conforme a los artículos transitorios. A partir de esa fecha, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendría 90 días para emitir las reglas que regulen la desconexión digital y protejan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral, durante vacaciones, días festivos y períodos de licencia o descanso.

También permanece en Comisiones una propuesta que busca reformar la LFT para reconocer expresamente el derecho a la desconexión laboral y establecer que su ejercicio no será considerado falta, incumplimiento ni causal de rescisión o modificación de condiciones de trabajo.

La desconexión digital, hoy: aplicable solo al teletrabajo

Por el momento, el derecho a la desconexión digital previsto en la LFT sólo es obligatorio para quienes realizan teletrabajo. Conforme al artículo 330-E, los empleadores deben respetar la desconexión de las personas trabajadoras al finalizar su jornada laboral.

Aun así, legisladores han impulsado la expansión de este derecho para todo el personal, al reconocer que la hiperconexión dificulta cada vez más separar la vida laboral de la personal. Entre los factores que agravan este problema destacan la falta de protocolos internos, la presión laboral y la ausencia de esquemas de reemplazo, situaciones que mantienen a las personas conectadas incluso en sus periodos de descanso, explica Felipe Cuadra, cofundador y director de Recursos Humanos de Rankmi.

Datos del estudio “Pulso Expectativas y Vacaciones 2026” revelan que seis de cada diez mexicanos no se desconectan completamente durante sus vacaciones y uno de cada cinco mantiene comunicación constante con el trabajo en su tiempo libre.

Estos contactos suelen realizarse por correo electrónico, llamadas o aplicaciones de mensajería. La exposición continua no solo difumina los límites entre vida personal y trabajo, sino que también eleva el riesgo de burnout y otras afectaciones relacionadas con el estrés.

¿Qué propone la reforma de desconexión digital?

La iniciativa establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a abstenerse de participar en cualquier comunicación laboral al concluir su jornada, así como en horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Para los empleadores, la reforma impondría la obligación de respetar la desconexión digital y de emitir una política interna que considere la naturaleza del empleo, la necesidad de conciliación entre vida laboral y personal y los acuerdos entre la empresa y las personas trabajadoras o sus representantes.


Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp