Descuentos al salario: qué permite la Ley Federal del Trabajo

El salario constituye un derecho fundamental de las personas trabajadoras y, conforme al marco jurídico mexicano, goza de una protección reforzada. En términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario no puede ser objeto de descuentos o retenciones, salvo en los supuestos expresamente previstos por la propia legislación.

Actualmente, el salario mínimo general mensual en México asciende a 9,582.47 pesos y, en la Zona Libre de la Frontera Norte, a 13,409.80 pesos. Estos montos representan el umbral mínimo de remuneración y, como regla general, no pueden ser disminuidos. No obstante, la LFT contempla excepciones específicas en las que sí proceden descuentos, incluso tratándose del salario mínimo.

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Descuentos permitidos por mandato legal

El artículo 97 de la LFT establece que podrán realizarse descuentos cuando exista una pensión alimenticia decretada por una autoridad competente. Para que la retención sea válida, el patrón debe contar con la orden judicial correspondiente, en la que se precise el porcentaje o monto a descontar en favor de la persona beneficiaria.

También se permiten descuentos por concepto de renta de vivienda proporcionada por el empleador. En estos casos, el descuento no podrá exceder del 15% del salario cuando éste sea superior al mínimo; si la persona trabajadora percibe el salario mínimo, el límite será del 10%.

En materia de vivienda, la ley autoriza igualmente retenciones destinadas al pago de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Los descuentos no deberán exceder del 20% tratándose de créditos y del 30% en el caso de rentas.

Asimismo, pueden aplicarse descuentos para la constitución o sostenimiento de cooperativas y cajas de ahorro, siempre que no superen el 30% del excedente del salario mínimo. En todos los casos, deben observarse los límites legales y existir acuerdo o fundamento normativo que los respalde.

Prohibición de multas y límites a deudas

La LFT prohíbe expresamente la imposición de multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa. En consecuencia, no pueden establecerse sanciones pecuniarias en contratos colectivos o reglamentos interiores que contravengan lo dispuesto por la ley.

En cuanto a los anticipos salariales o préstamos otorgados por el patrón, el artículo 110 señala que el monto exigible no podrá ser mayor al importe de un mes de salario y el descuento no podrá exceder del 30% del excedente del salario mínimo. Además, las deudas contraídas con el empleador no pueden generar intereses: únicamente puede descontarse la cantidad efectivamente prestada.

Para que el descuento por préstamo sea procedente, debe existir constancia documental, preferentemente una solicitud escrita de la persona trabajadora o evidencia de un pago en exceso, a fin de acreditar su consentimiento y conocimiento del adeudo.

Pérdidas, daños e inventarios

En la práctica laboral es frecuente que, al realizar cortes de caja o inventarios, se detecten faltantes. La ley permite descontar pérdidas o averías atribuibles a la persona trabajadora, siempre que no excedan el equivalente a un mes de salario y respeten el límite del 30% del excedente del salario mínimo.

De igual forma, cuando exista daño a maquinaria o equipo derivado de negligencia, podrá aplicarse el descuento correspondiente bajo los mismos límites legales. Estas disposiciones buscan equilibrar la responsabilidad patrimonial con la protección al salario como derecho fundamental.

Cuotas sindicales y prescripción

La LFT también contempla descuentos por concepto de cuotas sindicales; sin embargo, la persona trabajadora puede manifestar su negativa, y sin autorización no deberá realizarse la retención.

Por otra parte, el artículo 517 de la LFT establece que las acciones patronales para efectuar descuentos prescriben en un mes. Transcurrido ese plazo, el cobro mediante retención salarial se considera improcedente.

Descuentos indebidos y consecuencias legales

Si el empleador realiza un descuento sin fundamento legal o sin cumplir los requisitos establecidos, la persona trabajadora puede optar por rescindir la relación laboral dentro del plazo legal correspondiente. En un eventual juicio, el patrón deberá acreditar la legalidad y justificación del descuento aplicado.

En este contexto, resulta indispensable que los empleadores documenten adecuadamente cualquier retención salarial, notifiquen por escrito su naturaleza y fundamento, y respeten en todo momento los límites previstos en la Ley. La protección del salario constituye uno de los principios rectores del derecho laboral mexicano y su vulneración puede generar responsabilidades legales y económicas.


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Fuente: El Economista

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