La reforma que reducirá de manera gradual la jornada laboral semanal a 40 horas en México ha generado diversas interrogantes sobre su aplicación en los turnos nocturnos. Aunque la modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una disminución progresiva de la jornada ordinaria, no incorpora cambios específicos para las jornadas nocturnas y mixtas, lo que ha dado lugar a distintos escenarios de interpretación.

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¿Qué establece la reforma sobre la jornada laboral?

La reforma al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales. Sin embargo, la reducción será gradual a partir de 2027, disminuyendo dos horas por año hasta alcanzar las 40 horas en 2030.

La modificación no alteró la duración máxima diaria de cada tipo de jornada, por lo que continúan vigentes los siguientes límites:

  • Jornada diurna: hasta 8 horas diarias.
  • Jornada nocturna: hasta 7 horas diarias.
  • Jornada mixta: hasta 7.5 horas diarias.

Durante el periodo de transición, estos límites diarios permanecen sin cambios.

La aplicación de la reforma en la jornada nocturna

Actualmente, la legislación no define de forma expresa cómo deberá ajustarse la jornada nocturna conforme avance la reducción gradual de la jornada semanal.

Esta ausencia de disposiciones específicas genera incertidumbre respecto a la forma en que deberán organizarse los turnos nocturnos cuando la jornada diurna alcance un límite semanal inferior al que actualmente corresponde a la jornada nocturna.

Por ello, será necesario que durante el proceso de implementación de la reforma se emitan reglas o criterios que otorguen mayor certeza jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.

El papel de los periodos de descanso

Otro aspecto relevante es el tratamiento de los periodos de descanso dentro de la jornada laboral.

La Ley Federal del Trabajo establece que cuando el trabajador no pueda abandonar el centro de trabajo durante el tiempo destinado al descanso o a la toma de alimentos, dicho periodo deberá computarse como tiempo efectivo de trabajo.

En cambio, si el trabajador puede salir libremente del centro laboral durante ese tiempo, el descanso no forma parte de la jornada efectiva, lo que puede influir en la forma de distribuir las horas de trabajo y en el cumplimiento de los nuevos límites legales.

Posibles ajustes para las jornadas nocturnas

Ante la falta de regulación específica, existen distintos escenarios sobre la implementación de la reforma. Entre las alternativas que podrían analizarse se encuentran:

  • Reducir proporcionalmente las jornadas diurna, nocturna y mixta para mantener la diferencia existente entre cada modalidad.
  • Mantener sin cambios la duración semanal de la jornada nocturna mientras únicamente se reduce la jornada diurna.
  • Establecer un límite uniforme de 40 horas semanales para todos los tipos de jornada.

Hasta el momento, ninguna de estas opciones ha sido incorporada de manera expresa en la legislación.

Sectores que podrían enfrentar mayores retos

La definición de las reglas aplicables a la jornada nocturna será especialmente relevante para actividades que requieren operación continua, como:

  • Hospitales y servicios de salud
  • Seguridad pública y privada
  • Minería
  • Logística y transporte
  • Hoteles
  • Centros de atención telefónica (call centers)
  • Industrias con procesos ininterrumpidos

En estos sectores, la reorganización de turnos podría requerir ajustes operativos para cumplir con la nueva normativa.

¿Qué se espera en los próximos años?

La reducción gradual de la jornada laboral continuará hasta 2030, por lo que durante este periodo podrían emitirse disposiciones complementarias que aclaren la aplicación de la reforma en las jornadas nocturnas y mixtas.

Mientras ello ocurre, las empresas deberán revisar la organización de sus horarios de trabajo y mantenerse atentas a las modificaciones legales o criterios que emitan las autoridades laborales para asegurar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y reducir riesgos de incumplimiento.


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Fuente: El Economista

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