La regulación de la jornada laboral en México contempla nuevas obligaciones para los empleadores, entre ellas el registro electrónico de la jornada de trabajo. Esta medida forma parte de los cambios incorporados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tiene como finalidad contar con mecanismos que permitan acreditar el tiempo efectivamente laborado.

Su aplicación también plantea dudas respecto de las personas que trabajan bajo esquemas de teletrabajo o trabajo híbrido, debido a las características particulares de estas modalidades. Hasta el momento, uno de los aspectos pendientes es determinar cómo deberá realizarse el registro de la jornada cuando las actividades se desarrollan fuera del centro de trabajo.

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¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre el registro de la jornada?

Entre las obligaciones patronales incorporadas a la LFT se encuentra la relacionada con el registro electrónico del horario de trabajo de las personas trabajadoras y la obligación de proporcionar dicha información cuando sea requerida por la autoridad laboral.

La implementación de esta medida requiere considerar las disposiciones que establezcan las autoridades laborales para determinar aspectos como los mecanismos, características y condiciones bajo los cuales deberá realizarse el registro.

Por ello, aunque la obligación legal ya está contemplada, los detalles sobre su aplicación práctica dependen de las disposiciones y lineamientos correspondientes.

¿Cómo afecta el registro de jornada al teletrabajo?

El teletrabajo cuenta con una regulación específica dentro de la LFT. El artículo 330-A establece esta modalidad cuando las actividades remuneradas se realizan en lugares distintos al establecimiento del patrón y las tecnologías de la información y comunicación son utilizadas para el desarrollo de las actividades.

Además, desde diciembre de 2023 se encuentra vigente la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que establece obligaciones específicas para los centros de trabajo y las personas trabajadoras bajo esta modalidad.

La existencia de estas disposiciones hace necesario determinar cómo se coordinará el registro electrónico de la jornada con las características propias del teletrabajo, especialmente cuando la prestación del servicio no se desarrolla físicamente en las instalaciones de la empresa.

Uno de los aspectos que deberá precisarse es qué mecanismos podrán utilizarse para acreditar el inicio y conclusión de la jornada, así como los periodos de descanso y, en su caso, las interrupciones permitidas durante el horario laboral.

Registro de jornada y trabajo híbrido

La situación también puede resultar relevante para los esquemas de trabajo híbrido, en los que una persona trabajadora combina días de trabajo presencial con jornadas realizadas a distancia.

En estos casos, las empresas deberán considerar las obligaciones laborales aplicables a la jornada y, al mismo tiempo, las particularidades del esquema de trabajo establecido con cada persona trabajadora.

El registro de la jornada no debe confundirse necesariamente con un mecanismo destinado a determinar la productividad. Su función principal está relacionada con la acreditación del tiempo de trabajo y el cumplimiento de las disposiciones relativas a la jornada laboral.

Por ello, será relevante conocer los criterios que establezcan las autoridades para determinar cómo deberá implementarse el sistema en modalidades distintas al trabajo presencial.

¿El registro electrónico significa que el teletrabajo perderá su flexibilidad?

La existencia de un registro de jornada no implica por sí misma la eliminación del teletrabajo ni de los esquemas flexibles.

La LFT reconoce el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios y establece derechos y obligaciones específicos para quienes trabajan bajo este esquema. El registro de la jornada deberá aplicarse de manera compatible con las disposiciones que regulan esta modalidad.

La cuestión central será determinar cómo se acredita el cumplimiento de la jornada sin confundir el registro del tiempo trabajado con mecanismos de vigilancia permanente de la persona trabajadora.

En este sentido, el sistema que finalmente se establezca deberá distinguir entre el control necesario para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y otras formas de supervisión de las actividades realizadas mediante herramientas digitales.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Mientras se establecen los criterios específicos para la implementación del registro electrónico, las empresas que cuentan con esquemas de teletrabajo o trabajo híbrido deben revisar sus políticas internas y las condiciones bajo las cuales se desarrolla la jornada laboral.

Entre los aspectos que pueden ser objeto de revisión se encuentran:

  • Los horarios y jornadas de trabajo establecidos.
  • Los mecanismos actualmente utilizados para registrar el tiempo laborado.
  • Las condiciones pactadas para el teletrabajo.
  • Las obligaciones previstas en la NOM-037-STPS-2023.
  • Los periodos de descanso y desconexión.
  • Los mecanismos utilizados para supervisar las actividades realizadas a distancia.
  • La forma en que se documentan las horas trabajadas y, en su caso, las horas extraordinarias.

La implementación de nuevos mecanismos de registro deberá realizarse considerando tanto las disposiciones de la LFT como las reglas específicas que emitan las autoridades laborales.

¿Qué falta por definir?

Uno de los principales puntos pendientes es conocer los lineamientos que determinarán las condiciones concretas de implementación del registro electrónico de la jornada laboral.

Hasta que se publiquen las disposiciones correspondientes, existen aspectos técnicos y operativos que no pueden determinarse de manera definitiva, particularmente en lo relacionado con las modalidades de teletrabajo y trabajo híbrido.

Por ello, las empresas y las personas trabajadoras deberán mantenerse atentas a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

El registro electrónico de la jornada busca proporcionar mayor certeza sobre el tiempo de trabajo y facilitar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales. Su aplicación al teletrabajo deberá considerar las características de esta modalidad y las disposiciones específicas que regulan el trabajo a distancia.


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Fuente: El Economista

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