01 Abr Semana Santa en México: ¿es descanso obligatorio según la LFT y qué días festivos aplican en 2026?
La Semana Santa se aproxima y, aunque tiene un origen religioso, en la práctica se asocia con periodos vacacionales, principalmente por su inclusión en el calendario escolar. En el ámbito laboral, esta temporalidad también suele implicar días de descanso: de acuerdo con una encuesta de OCC, el 69% de las personas trabajadoras ha tenido días libres durante estas fechas.
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Para este año, el jueves y viernes santos corresponden al 2 y 3 de abril, respectivamente. No obstante, es importante señalar que estos días no están reconocidos como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto implica que, si bien muchos empleadores los otorgan como beneficio, se trata de una práctica voluntaria y no de una obligación legal.
En contraste, los días de descanso obligatorio están establecidos en el artículo 74 de la LFT. En dichas fechas, las personas trabajadoras no tienen la obligación de prestar servicios; sin embargo, si laboran por acuerdo con el empleador, tienen derecho a recibir su salario ordinario más un pago doble adicional, lo que comúnmente se conoce como “pago triple”.
Los días festivos oficiales contemplados por la legislación laboral mexicana son:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (Conmemoración de la Constitución)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Independencia de México)
- 1 de octubre cada seis años (Transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Días de elecciones federales y locales
Es relevante precisar que estos días no pueden ser contabilizados como parte del periodo vacacional, ya que constituyen descansos adicionales. Bajo el mismo criterio, cuando un empleador concede días de descanso durante Semana Santa, estos tampoco deben descontarse de las vacaciones del trabajador, al tratarse de un beneficio extralegal.
En el ámbito legislativo, se han presentado diversas iniciativas para incorporar el jueves y viernes santos como días de descanso obligatorio; sin embargo, hasta el momento ninguna ha sido aprobada.
Respecto al calendario laboral de 2026, el siguiente día festivo oficial será el 1 de mayo. Para el resto del año, únicamente se contemplan cinco días de descanso obligatorio adicionales. En términos prácticos, durante 2026 habrá un total de siete días de descanso obligatorio, ya que dos de las fechas previstas por la ley —la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y las jornadas electorales— no se actualizan en este año.
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Fuente: El Economista
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