Cuando una persona decide terminar su relación laboral, existen distintas formas de hacerlo. Aunque la renuncia es la más conocida, la Ley Federal del Trabajo (LFT) también contempla la figura de la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, la cual genera efectos legales y económicos diferentes.

Conocer las características de cada una permite comprender los derechos y obligaciones que pueden surgir al finalizar una relación de trabajo.

Bermúdez Abogados somos un despacho con más de 40 años de experiencia en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes con relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

¿Qué es la renuncia?

La renuncia es la decisión voluntaria del trabajador de dar por terminada la relación laboral.

En este supuesto, la terminación no genera responsabilidad para ninguna de las partes y, por regla general, el trabajador tiene derecho al finiquito, el cual puede incluir conceptos como:

  • Salarios pendientes de pago
  • Parte proporcional de aguinaldo
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Prima vacacional
  • Otras prestaciones devengadas conforme al contrato o la ley

¿Qué es la rescisión de contrato por parte del trabajador?

La rescisión es una forma de terminar la relación laboral cuando existen causas atribuibles al empleador que hacen imposible o injustificada la continuidad del trabajo.

En estos casos, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador puede dar por concluido el contrato sin asumir responsabilidad por la terminación y, dependiendo de las circunstancias, tener derecho a una indemnización además de las prestaciones que correspondan.

¿Cuándo procede la rescisión del contrato?

El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece diversas causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad.

Entre ellas se encuentran:

  • El incumplimiento en el pago del salario en la fecha o lugar convenidos
  • Actos de violencia, amenazas o malos tratos por parte del patrón o sus representantes
  • Conductas de discriminación, acoso u hostigamiento laboral o sexual
  • Otras causas previstas expresamente por la legislación laboral

Cada caso debe analizarse conforme a las circunstancias particulares y a las pruebas disponibles.

Diferencias económicas entre renuncia y rescisión

La principal diferencia entre ambas figuras se encuentra en las consecuencias económicas.

En una renuncia voluntaria, el trabajador recibe el finiquito correspondiente.

En cambio, cuando la rescisión es procedente por una causa atribuible al empleador, además del finiquito pueden generarse otros derechos, como la indemnización prevista por la ley y, en determinados casos, el pago de salarios caídos u otras prestaciones reconocidas durante el procedimiento.

¿Cuál es el plazo para ejercer este derecho?

La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador dispone de un mes, contado a partir del hecho que origina la causa de rescisión, para ejercer este derecho.

Durante el procedimiento será necesario exponer los hechos y presentar los elementos de prueba que acrediten la causa invocada.

Dependiendo del tipo de conflicto y de la gravedad de los hechos, el asunto podrá iniciar ante el Centro de Conciliación correspondiente o seguir el procedimiento previsto por la legislación laboral.

Importancia de conocer los derechos laborales

La rescisión del contrato es una figura jurídica distinta de la renuncia y puede resultar aplicable cuando el empleador incurre en conductas que la Ley Federal del Trabajo considera causas suficientes para terminar la relación laboral.

Por ello, antes de presentar una renuncia, es recomendable conocer las opciones que contempla la legislación laboral y los derechos que pueden corresponder en cada situación.


Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp