
28 May ¿El 1 de junio es día de descanso obligatorio por las elecciones del Poder Judicial?
El próximo 1 de junio de 2025 se celebrarán elecciones del Poder Judicial, un evento inédito en la historia democrática de México. Sin embargo, este proceso ha generado confusión entre empleadores y profesionales de Recursos Humanos: ¿es un día de descanso obligatorio para los trabajadores?
Bermúdez Abogados somos un despacho con más de 40 años de experiencia en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes con relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
Aunque el 1 de junio no aparece expresamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como día de descanso obligatorio, sí existe una base legal para considerarlo como tal. El artículo 74, fracción IX de la LFT establece que son días de descanso aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales “para efectuar la jornada electoral”.
Un ejemplo reciente fue el domingo 2 de junio de 2024, considerado feriado laboral por celebrarse las elecciones presidenciales.
¿Por qué hay dudas este año?
La confusión surge porque el Instituto Nacional Electoral (INE) clasificó el proceso electoral del Poder Judicial como “extraordinario”, según el acuerdo INE/CG2358/2024. Esta etiqueta ha llevado a algunas empresas a suponer que, al no tratarse de una elección ordinaria, no aplica como día de descanso obligatorio. Sin embargo, expertos en derecho laboral disienten.
“La finalidad del artículo 74 ha sido garantizar el derecho al voto sin obstáculos laborales. El término ‘ordinaria’ debe entenderse en función de la magnitud e impacto nacional del proceso, no como una calificación administrativa”, señala un bufete experto en derecho laboral.
Otro coincide en que, ante la ambigüedad legal, lo más prudente es tratar el día como feriado, especialmente en empresas con presencia sindical.
“Si hay una inspección o una demanda laboral, el criterio que prevalece es el que más favorezca al trabajador. Ante la duda, se recomienda actuar con cautela”.
El calificativo de “extraordinario” no excluye al proceso de las garantías laborales asociadas a una jornada electoral.
“La Constitución ya contempla estas elecciones. No puede haber una interpretación administrativa que limite derechos fundamentales. En un conflicto judicial, el empleador difícilmente tendría la razón”.
Además, negar el descanso bajo este argumento podría ser visto como una acción regresiva, que atenta contra principios constitucionales como la progresividad y universalidad de los derechos, especialmente el derecho político al voto.
¿Qué implica para las empresas?
Si se considera el 1 de junio como día de descanso obligatorio, las empresas deben contemplar dos escenarios:
- Otorgar el día libre con goce de sueldo.
- Pagar lo correspondiente por laborar en día feriado, lo que significa doble salario adicional al sueldo normal, es decir, pago triple.
Además, al ser domingo, se debe sumar la prima dominical del 25% del salario ordinario.
Es importante recordar que los días feriados no pueden descontarse de las vacaciones, ya que son derechos independientes.
Lo que sí es obligatorio: permitir votar
Independientemente de si se otorga el descanso o no, todas las empresas están obligadas a permitir que sus trabajadores acudan a votar.
Negarse a ello puede resultar en multas que van de 5,675 hasta 169,710 pesos por trabajador afectado, según la LFT.
Conclusión
Ante un escenario sin precedentes, lo recomendable para las empresas es actuar con precaución y priorizar los derechos laborales y políticos de sus trabajadores. Ya sea otorgando el día como feriado o compensando conforme a la ley, el cumplimiento legal y el respeto al voto deben prevalecer.
Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.
Fuente: El Economista
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