Estos son los días de descanso obligatorio y puentes festivos del 2021

Desde inicios del 2020 la pandemia por Covid-19 obligó el paro intermitente de las actividades no esenciales, por lo que algunas empresas optaron por que los trabajadores que pudieran llevarán a cabo sus labores lo hicieran desde sus casas.

Las leyes laborales, aunque se labore desde casa, continúan vigentes. Por ello, uno de los derechos que se mantienen aún en pandemia son los días de descanso obligatorio, los cuales son determinados por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los que menos días de descanso otorga a sus trabajadores, en comparación con países como Francia o Australia.

La ley mexicana sólo otorga nueve días de asueto oficiales, sin embargo en 2021 dos de ellos no aplicarán ya que uno tiene que ver con la realización de elecciones ordinarias y el otro corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Cabe mencionar que en los días de descanso obligatorio todos los empleados que trabajen dentro de la República Mexicana no tienen la obligación de prestar sus servicios y en caso de que se les pida laborar en estas fechas, el empleador estará obligado a pagar el triple del salario que perciben dichos empleados.

Días de descanso obligatorio 2021

Viernes 1 de enero: Por festividades de inicio de año.
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
Sábado 1 de mayo: Conmemoración del Día del trabajo.
Jueves 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Lunes 15 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
Sábado 25 de diciembre: Por festejos de Navidad.

Trabajar en un día de descanso oficial

La Ley Federal del Trabajo especifica que de ser necesaria la asistencia de algunos trabajadores en días de descanso obligatorio, el empleador deberá llegar a un acuerdo con los trabajadores para determinar el número de personas que se presentarán a laborar. De no llegar a un acuerdo, será un Tribunal el que resolverá la situación.

Los empleados que laboren en los días de descanso que determina la ley laboral deberán recibir una compensación del doble de su salario, esto independientemente del sueldo que perciben por día. Es decir, por trabajar un día de descanso oficial, el empleador está obligado a pagar a sus empleados el triple del salario que reciben por día.

El artículo 1000 de la LFT establece que de no pagar el monto extra por esta situación, y ante una previa queja de los afectados, el empleador será sancionado con una multa que iría desde 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), es decir, entre 21,720 y 434,400 pesos en valores de 2020.

El Inegi determinó, en enero del 2020, que el valor diario para dicho año sería de 86.88 pesos, el mensual de 2,641.15 pesos y el anual de 31,693.80 pesos. Pero será hasta enero del 2021 cuando determine el valor del UMA que se aplicará a partir del 1 de febrero.

Días festivos sin descanso obligado

Estos días no están determinados como obligatorios, por tal motivo los trabajadores están obligados a laborar, a excepción de establecer un acuerdo con el empleador.

Jueves Santo (1 de abril, 2021)
Viernes Santo (2 de abril, 2021)
Domingo de Resurrección (4 de abril, 2021)
Conmemoración de la Batalla de Puebla (5 de mayo)
Día de la Madre (10 de mayo)
Día del Padre (3er domingo de junio)
Día de Muertos (1 de noviembre)
Día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre)

Nochebuena (24 de diciembre)

Días de asueto de la SEP

De acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el periodo escolar 2020-2021 se suspenderán labores los días:

Viernes 1 de enero: Inicio de Año
Miércoles 6 de enero: Día de los Reyes Magos
Jueves 7 de enero: Consejo técnico escolar
Viernes 8 de enero: Consejo técnico escolar
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero)
Viernes 19 de febrero: Consejo técnico escolar
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Lunes 12 de abril: Consejo técnico escolar
Miércoles 5 de mayo: Aniversario de la Batalla de Puebla
Viernes 21 de mayo: Consejo técnico escolar
Viernes 25 de junio: Consejo técnico escolar

Periodos de vacaciones de la SEP

Del lunes 21 de diciembre al miércoles 5 de enero (16 días). Periodo de fin de año y festividades navideñas.
Del lunes 29 de marzo al viernes 9 de abril (12 días). Periodo de Semana Santa.
Lunes 9 de julio fin de curso e inicio de receso de clases. Periodo vacacional de verano.

Días que suspenden labores los bancos

Las entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones los días:

Viernes 1 de enero: Inicio de Año
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero)
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Jueves 1 de abril: Jueves Santo
Viernes 2 de abril: Viernes Santo
Jueves 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Martes 2 de noviembre: Día de los Fieles Difuntos.
Lunes 15 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).

El 1 de mayo (conmemoración del Día del trabajo), el 12 de diciembre (día del Empleado Bancario) y el 25 de diciembre (Navidad), que caen en sábado y domingo (días de por sí estipulados de paro de operaciones) por disposición, las entidades tampoco deberán abrir.


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Fuente: Factor Capital Humano

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