La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho laboral reconocido en la Constitución mexicana y desarrollado en la Ley Federal del Trabajo. Esta prestación obliga a las empresas a distribuir una parte de sus ganancias entre sus trabajadores, siempre que dichas utilidades hayan sido declaradas en su ejercicio fiscal anual.

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México se distingue a nivel internacional por contemplar este derecho. Actualmente, el porcentaje destinado al reparto corresponde al 10% de las utilidades generadas durante el año anterior. No obstante, estudios recientes —como la Encuesta de Compensación de AON— evidencian una disminución en los montos entregados, tanto para trabajadores sindicalizados como para aquellos sin representación.

En cuanto al plazo de pago, la legislación no fija una fecha específica, pero sí establece un término de 60 días contados a partir de la presentación de la declaración anual de impuestos. En la práctica, esto suele traducirse en una fecha límite alrededor del 31 de mayo. El cálculo del monto a repartir se basa en la utilidad fiscal, entendida como la diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

El reparto del PTU se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye considerando los días efectivamente laborados por cada trabajador durante el año, mientras que la segunda se asigna en proporción al nivel salarial. Este mecanismo busca equilibrar factores como la permanencia y el ingreso de cada empleado.

Para efectos del cómputo de días trabajados, la normativa incluye las ausencias derivadas de maternidad, riesgos de trabajo y permisos con goce de sueldo. Por el contrario, no se consideran las faltas injustificadas ni las incapacidades por enfermedad general.

En relación con el salario base utilizado para el cálculo, se toma como referencia el registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el caso de trabajadores con ingresos variables, como comisiones o bonos, se utiliza el promedio salarial reportado.

Tras la reforma en materia de subcontratación de 2021, se incorporó un límite al monto del PTU: este no podrá exceder el equivalente a tres meses de salario del trabajador o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable. Es importante precisar que este límite no constituye un mínimo obligatorio. En 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de este tope, al considerar que no vulnera derechos adquiridos.

Por otra parte, la legislación establece excepciones respecto a quiénes participan en el reparto. Quedan excluidos directores, administradores y gerentes generales. En el caso de trabajadores eventuales, el derecho se genera únicamente si han laborado al menos 60 días en el año. Para el personal de confianza, el cálculo se ajusta tomando como referencia el salario más alto de un trabajador sindicalizado, incrementado en un 20%.

Asimismo, existen supuestos en los que las empresas están exentas de repartir utilidades, como ocurre con aquellas de nueva creación durante sus primeros años de operación, instituciones de asistencia privada o entidades públicas con fines sociales o culturales.

Finalmente, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas relevantes, que van desde los 29,327.50 hasta los 586,550 pesos, conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente.


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Fuente: El Economista

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