Topes en el reparto de utilidades 2022

Derivado de la reforma de la subcontratación en vigor desde 2021 hizo que se modificara el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo, por primera vez, un límite máximo de participación de utilidades a repartir a los colaboradores. Por ello, los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales, que es el tiempo previsto para su pago a trabajadores, serán cruciales para los patrones para aplicar correctamente los límites establecidos en esta reforma.

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La reforma que prohíbe el outsourcing atiende a que la fuerza laboral preste servicios a las compañías tenedoras de los contratos o a las generadoras de la riqueza, y, en consecuencia, la utilidad a repartir se cumpla por obligación constitucional. Es por ello que se estableció como límite para el reparto de las utilidades tres meses del salario del colaborador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el personal. Esto fue resultado de los acuerdos con la clase trabajadora y patronal, atendiendo al promedio de días entregados históricamente por concepto de participación de utilidades.

El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El cambio normativo en ningún momento modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el artículo 125, las excepciones precisadas en el artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

De la misma forma, el reparto de utilidades se divide en dos: 50% depende del número de días trabajados por cada colaborador durante el año, independientemente del monto de sus salarios; 50% va en proporción del monto de salario devengado por el empleado en el mismo lapso.

El personal de confianza tiene derecho a recibir utilidades; sin embargo, si su salario es mayor al de un trabajador sindicalizado, el monto que debe considerarse para su reparto será el equivalente al del empleado sindicalizado con el mayor salario más 20. En el caso de no haber trabajadores sindicalizados, deberá considerarse al colaborador de planta con el mayor sueldo más 20%; esta regla también es aplicable para calcular el límite de tres meses de participación de utilidades para los empleados de confianza.

Así, una vez aplicado el cálculo de individualización mencionado, los patrones tendrán que llevar a cabo un comparativo para establecer si les aplica el equivalente a tres meses de salario o el promedio de lo recibido por los trabajadores en los últimos tres años; lo que beneficie más al trabajador, incluso si es 10% de la renta gravable lo que se tendría que repartir.

Por último, la integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades y los acuerdos generados por esta son fundamentales para la determinación de utilidades, ya que la autoridad laboral ha expresado que son válidos los acuerdos entre el patrón y los colaboradores para establecer el pago de utilidades mientras no vayan en detrimento del personal y no incumplan la ley.

Las empresas deben revisar las implicaciones fiscales, federales y locales, así como las relativas a seguridad social que derivan de estos acuerdos, tanto para patrones como para trabajadores.


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Fuente: El EconomistaSTPS

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